Pared medianera.
Llamamos pared medianera a aquella que divide dos propiedades diferentes y que es compartida por ambas. Suelen ser paredes dispuestas de forma perpendicular a la calle de acceso de los edificios, también perpendiculares a las paredes que forman las fachadas.
Indicios de propiedad.
Para conocer de quien de los dos propietarios litigantes es la pared que divide sus respectivas fincas, a falta de otra documentación más concluyente, sólo se puede acudir al Código Civil, el cual establece una serie de "signos exteriores, contrarios a la servidumbre de medianería" que permiten apoyar la hipótesis de la propiedad de una pared.
Piedras pasaderas.
Uno de estos indicios es el de la existencia de "piedras pasaderas" sobresaliendo de una de las caras de la pared. La presencia de una o varias piedras pasaderas establecería un indicio de que la pared pertenece a aquel propietario que las tuviese en la cara de la pared que se ve desde su propiedad.Piedra pasadera en una pared de piedra. |
El cuadrado superpuesto, en la parte inferior de la fotografía muestra una de esas "piedras pasaderas" sobresaliendo del plano que forma la pared. Resulta un indicio de propiedad en favor del propietario sobre cuyo solar vuela la piedra. En el que está el carretillo y los tablones para entendernos.
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- Artículo 573.6 de la sección cuarta del Código Civil.
Aquí, me parece, que dice lo contrario:
ResponderEliminarhttp://www.lexjuridica.com/foro/read.php?asid=&f=3&t=43472&a=2
¡Que follón tengo con las medianerías!. Si me lo pudieras aclarar....
Un saludo y muchas gracias por tu blog que me ha aclarado unas cuantas dudas.
He vuelto a leer y me reafirmo en lo dicho. Nadie hace una pared que sea medianera y le deja una "piedra pasadera" al vecino por su lado. No se lo permitiría.
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