jueves, 25 de octubre de 2012

Daños a colindantes.Vertido de escombros.

En el gremio de la construcción es sabido que en las obras entre medianerías, aquellas que se realizan en un  solar con edificios ya construidos en los solares vecinos, el que primero acomete la obra sale perdiendo.
Quiero decir, que siempre se deben considerar en el coste total de la obra aquellos costes derivados de la existencia de edificaciones próximas.

Si el solar donde haremos la nueva construcción tiene un edificio que es preciso demoler, es importante realizar la demolición causando el menor daño posible a los edificios colindantes. Los daños que se produzcan de forma inesperada, deberán ser inmediatamente reparados a costa del promotor o constructor.

Parece elegante que los colindantes queden mejor que estaban, antes de la construcción o sustitución del edificio. No es de recibo, ni desde el punto de vista profesional, ni desde el personal, causar más daños a los vecinos que aquellos inevitables. Esta actitud, debe formar parte de la ética de cualquier constructor que merezca el honor de serlo.

Sin embargo, estos últimos años, la vorágine constructora ha introducido en el gremio de la  construcción a gentes de muy distinto proceder cuyos intereses eran ( afortunadamente ahora no ) exclusivamente el lucro personal a costa de una línea de negocio que prometía ser muy rentable.
Estos individuos han denostado el honorable gremio de los constructores con mayúsculas, cuya fama venía de lejos.


Daños a colindantes.
Restos de todo tipo, procedentes de la edificación colindante.

DESCRIPCIÓN.
La imagen muestra el estado en que se encontraba el pavimento del patio posterior de un edificio, como resultado de los escombros y restos de construcción que caían sobre él, procedentes de la edificación que tenía lugar en el solar colindante.

JUICIO TÉCNICO.
Si nos dedicamos a la construcción, uno de los aspectos más importantes que debemos tener en cuenta es nuestro prestigio profesional. Crea fama y échate a dormir, dice el refrán que en nuestro caso viene como anillo al dedo. Permitanseme las dos frases echas.
Además de ser bueno en lo tuyo, el resto de personas deben reconocerlo.
Una buena reputación profesional resulta beneficiosa cuando se trata de presentar una oferta en un concurso o de acceder a una obra cercana a la que se está ejecutando. El boca a boca funciona, sobre todo en provincias de escasa población o pequeños ayuntamientos.

Por tanto, resulta totalmente perjudicial para la empresa, crearse mala fama por el sólo hecho de arrojar los escombros sobre el solar colindante sin molestarse mínimamente en retirarlos al final de cada jornada de trabajo.

En el caso que nos ocupa, la geometría de los solares, situados en el centro de una pequeña localidad, hacía que la obra nueva interfiriese más de lo normal en los solares vecinos. Es este caso, se deberían haber adoptado medidas correctoras de este hecho que hubieran permitido alterar lo menos posible la vida normal de los colindantes, que eran personas de avanzada edad.

El resultado, la interposición de una demanda por daños ante los juzgados, con el consiguiente sobrecoste en la nueva promoción y todo lo que ello implica.

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